2.2.1. Vistos

Los vistos indican la base jurídica del acto y, en su caso, los actos preparatorios, la transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales y el procedimiento seguido.

Los vistos indican:

  1. la base jurídica del acto:

    1. los actos de Derecho primario (Tratados, actas de adhesión, protocolos adjuntos a los Tratados) y los acuerdos internacionales (acuerdos, protocolos adjuntos a los acuerdos, convenios) que constituyen la base general del acto:

      Visto el Tratado de la Unión Europea [y en particular su artículo/sus artículos …],

      Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [y en particular su artículo/sus artículos …],

      Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [y en particular su artículo/sus artículos …],

      Vista el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,

      La abreviatura del Tratado o de los Tratados no se menciona.

      En caso de tratarse de varios Tratados, hay que citarlos en líneas aparte y en el orden siguiente: Tratado de la Unión Europea, Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

      Los actos de Derecho primario se citan sin llamada de nota a pie de página. Los acuerdos internacionales, incluidos sus protocolos adjuntos, pueden citarse en su forma corta y llevar una llamada de nota a pie de página;

      NB:

      Esta es la forma utilizada a partir de la segunda mitad de 2016. Antes, la forma utilizada era «Visto en Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo/sus artículos …». Tal forma puede encontrarse en numerosos actos jurídicos.

    2. cuando corresponda, los actos de Derecho derivado, que constituyen la base específica del acto. Estos actos se citan en su forma larga y acompañados de una llamada de nota a pie de página en la que figura la referencia de publicación del acto en el Diario Oficial:

      Vista la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada(1)

      […]

      (1)
      DO L 153 de 18.6.2010, p. 1,ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/30/oj.
  2. los actos de procedimiento previo (por ejemplo, propuestas, iniciativas, solicitudes, recomendaciones, aprobaciones o dictámenes previstos por los Tratados), que pueden o no llevar nota a pie de página:

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

    […]

    (1)
    Dictamen del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).
    (2)
    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de febrero de 2010 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    En los casos en que el Tratado exige la consulta a una institución u órgano, y la consulta da lugar a un dictamen, se introduce el visto correspondiente con las palabras «Visto el dictamen de […]» y no sigue la llamada de nota a pie de página con la referencia de la publicación en el Diario Oficial o, en su caso, la indicación «Dictamen de [fecha] (no publicado aún en el Diario Oficial)».

    En los casos en que el Tratado exige la consulta a una institución u órgano, sin que la consulta dé lugar a un dictamen, el visto correspondiente se redacta como sigue: «Previa consulta a […]» (sin llamada de nota a pie de página y sin ninguna otra indicación).

  3. en los actos legislativos:

    1. la transmisión del proyecto de acto a los Parlamentos nacionales:

      Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    2. el procedimiento seguido:

      1. el procedimiento legislativo ordinario:

        De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario(3),

        […]

        (3)
        Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 (DO C 87 E de 1.4.2010, p. 191) y Posición del Consejo en primera lectura de 15 de febrero de 2010 (DO C 107 E de 27.4.2010, p. 1). Posición del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2010.
      2. el procedimiento legislativo ordinario, con el Comité de Conciliación:

        De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 24 de enero de 2011(2),

        […]

        (2)
        Posición del Parlamento Europeo de 23 de abril de 2009 (DO C 184 E de 8.7.2010, p. 312), Posición del Consejo en primera lectura de 11 de marzo de 2010 (DO C 122 E de 11.5.2010, p. 1), Posición del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial), Decisión del Consejo de 31 de enero de 2011, y Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 15 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial).
      3. un procedimiento legislativo especial:

        De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Todos los vistos empiezan con mayúscula y terminan con coma.