2.4. Fórmula relativa al carácter obligatorio de los reglamentos
El artículo final sigue una fórmula que define el carácter obligatorio de los reglamentos, con una presentación tipográfica especial.
En los reglamentos, después del último artículo, encontramos la fórmula siguiente:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
O bien:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.
[Esta fórmula se utiliza cuando el Reglamento no es aplicable a o en todos los Estados miembros: por ejemplo, Estados miembros que no están en la zona del euro (véase el Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo), cooperaciones reforzadas, etc.]
Esta frase no forma parte del último artículo y tiene una presentación tipográfica propia. Se compone aparte y centrada en una caja menos ancha que el resto del texto.