3. Normas de redacción
Los textos destinados a publicarse en el Diario Oficial deben existir en cada una de las lenguas oficiales de la UE y seguir normas estrictas de redacción.
Los textos destinados a publicarse en el Diario Oficial deben existir en cada una de las lenguas oficiales de la UE y seguir normas estrictas de redacción.
Todas las versiones lingüísticas del Diario Oficial son sinópticas, esto es, en la misma página del mismo Diario Oficial se encuentra el mismo texto en todas las lenguas.
Además de las normas detalladas a continuación, los actos publicados en el Diario Oficial siguen las normas enunciadas en las partes tercera y cuarta, así como en los anexos, especialmente en lo concerniente a la utilización de mayúsculas y minúsculas (incluidos los comités, las comisiones, etc.), las abreviaturas, las direcciones, etc.