3.4.3. Orden de los países
Los nombres y abreviaturas de los países y el orden en que se enumeran se definen para que se utilicen de la misma manera en todos los textos de la UE.
Para la denominación de los países, sus códigos y el orden en que deben figurar, véanse el punto 7.1 y los anexos A5 y A6.
NB:
Cuando se haga referencia a acuerdos internacionales con Estados cuya denominación haya sido modificada, debe citarse la denominación vigente en el momento de la firma de los actos, que no debe sustituirse por la nueva.