3.7. Acuerdos internacionales
Los acuerdos internacionales pueden estar precedidos por un acto de Derecho derivado que, por lo general, los aprueban.
Los acuerdos internacionales pueden estar precedidos por un acto de Derecho derivado que, por lo general, los aprueban. Se adjuntan a estos actos (decisiones o reglamentos).
Puesto que estos actos han sido firmados por terceros países, el texto de estos actos no puede modificarse de ninguna manera.
En los acuerdos internacionales, el año, el mes y el día se escriben con todas sus letras (véase el punto 2.5).