5.4.1. Mención de derechos de autor (revisión completa)
La mención de derechos de autor hace saber al lector que una obra está protegida por derechos de autor. La mención debe indicar el titular de los derechos de autor de la obra, el año de publicación, si se permite su reutilización y, en caso afirmativo, en qué condiciones.
La mención de derechos de autor hace saber al lector que una obra está protegida por derechos de autor. La mención debe indicar el titular de los derechos de autor de la obra, el año de publicación, si se permite su reutilización y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Además, en una mención de derechos de autor bien redactada y completa, es fundamental reconocer los elementos de terceros que estén incluidos en la publicación.
Una mención de derechos de autor estándar consta de tres elementos:
- el símbolo «©» o la palabra «derechos de autor» para indicar la protección de los derechos de autor,
- el nombre del titular de los derechos de autor,
- el año de la primera publicación de la obra.
© [nombre del titular de los derechos de autor], [year of first publication]
por ejemplo:
© Unión Europea, 2022
Titular de los derechos de autor
Solo las entidades con personalidad jurídica pueden ser titulares de derechos de autor.
a) Instituciones y servicios interinstitucionales que comparten la personalidad jurídica de la Unión Europea
Las publicaciones creadas por el personal de las instituciones de la Unión Europea deben indicar «© Unión Europea», excepto en el caso del Banco Central Europeo, que tiene personalidad jurídica propia y, por consiguiente, derechos de autor propios.
© Unión Europea, [año]
© Banco Central Europeo, [año]
Es necesario utilizar la denominación completa, no simplemente la abreviatura:
© Banco Central Europeo, [año]
y no © BCE, [year]
Los servicios interinstitucionales, como la Oficina de Publicaciones, el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Oficina Europea de Selección de Personal, carecen de personalidad jurídica. Por lo tanto, utilizan la mención de derechos de autor «© Unión Europea» para sus publicaciones.
b) Entidades con personalidad jurídica propia
Los organismos descentralizados (agencias) y las agencias ejecutivas (véase la lista completa en los puntos 9.5.3 y 9.5.4) tienen personalidad jurídica propia, por lo que deben mencionarse como titulares de los derechos de autor:
© Agencia Europea de Medio Ambiente, [año]
© , [año]
Es necesario utilizar la denominación completa, no simplemente la abreviatura:
© Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, [año]
o, en su caso:
© Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), [año]
y no © Frontex, [año]
Si se han transferido los derechos de autor a la Unión Europea mediante contrato u otro documento jurídico, deberá utilizarse la siguiente mención:
© Unión Europea, [año]
Véase la estructura administrativa de la Unión Europea en el punto 9.5. La información sobre la personalidad jurídica del órgano figura en el acto constitutivo correspondiente.
Otras entidades con personalidad jurídica propia son el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones. Tienen derechos de autor propios:
© Banco Europeo de Inversiones, [año]
© Fondo Europeo de Inversiones, [año]
Los documentos elaborados en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom (y que dependan de la línea presupuestaria de Euratom) deben llevar su propia mención de derechos de autor:
© Comunidad Europea de la Energía Atómica, [año]
Este es el caso, por ejemplo, de diversos documentos o publicaciones especializadas en el ámbito de la energía atómica que publica el Centro Común de Investigación.
Mención de la autoría
El artículo 18 del Estatuto de los funcionarios establece que los derechos de autor sobre cualquier trabajo realizado por los funcionarios de la UE en el ejercicio de sus funciones pertenecen a la Unión Europea (o a la agencia correspondiente, etc.). Sin embargo, en algunos casos, el servicio autor puede pedir que se mencione individualmente en la publicación a las personas que hayan realizado la obra. Esto ocurre, por ejemplo, cuando la publicación contiene opiniones personales del autor o cuando se trata de publicaciones científicas o artículos en revistas jurídicas. En este caso, se recomienda incluir una cláusula de exención de responsabilidad (véase el punto 5.4.4):
Autor: [nombre de la persona]
Esto no se aplica a las publicaciones de los servicios autores en su capacidad institucional.
Año
La duración de la protección de los derechos de autor de una publicación de la UE en una lengua determinada comienza en la fecha de su creación. Si una obra se publica en varias lenguas en años diferentes, cada versión lingüística debe indicar el año de su publicación.
En caso de reimpresión, la mención de los derechos de autor permanece inalterada. No obstante, en caso de haber nuevas ediciones, que constituyen nuevas publicaciones, la fecha de la mención de derechos de autor debe coincidir con el año de publicación de la nueva edición.
Cuando cambie el formato de una publicación (por ejemplo, de versión impresa a libro electrónico), el año de la edición será el mismo que el de la edición original si no se han producido modificaciones. Si se introducen cambios sustanciales, se publicará una nueva edición y la fecha de la mención de los derechos de autor deberá coincidir con el año de publicación de la nueva edición.
Trabajo con contratistas
Para cualquier pregunta, póngase en contacto con el servicio encargado de los derechos de autor en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP-COPYRIGHT@publications.europa.eu).