5.4.3. Elementos protegidos por derechos de autor que se utilizan en una publicación (revisión completa)

Cuando en las publicaciones de la Unión Europea se utilicen materiales específicos o artísticos, estos han de identificarse y acreditarse. Es fundamental identificar, adquirir los derechos y acreditar los materiales pertenecientes a terceros (incluidos los elementos de bancos de imágenes).

Cuando en las publicaciones de la Unión Europea se utilicen materiales específicos o artísticos, estos han de identificarse y acreditarse. Es fundamental identificar, adquirir los derechos y acreditar los materiales pertenecientes a terceros (incluidos los elementos de bancos de imágenes).

Elementos pertenecientes a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea

Los derechos de autor de los elementos creados por el personal de la Unión Europea son propiedad de la Unión Europea o del órgano respectivo con personalidad jurídica (véase el artículo 18 del Estatuto de los funcionarios). Lo mismo ocurre con los elementos que se obtengan a través de un contrato tipo. En estos casos, la mención de los derechos de autor abarca toda la publicación, ya que la Unión Europea es propietaria de los derechos de autor del texto y de los elementos adicionales.

No obstante, se recomienda que la mención de derechos de autor incluya información sobre los elementos específicos que figuren en la publicación. Podrán utilizarse las fórmulas siguientes:

[Ilustración/Foto/etc.], p. …, © Unión Europea, [año]

[Ilustración/Foto/etc.], p. …, © Comunidad Europea de la Energía Atómica, [año]

[Ilustración/Foto/etc.], p. …, © Banco Central Europeo, [año]

[Ilustración/Foto/etc.], p. …, © [nombre de la agencia], [año]

Elementos pertenecientes a terceros

Cuando en las publicaciones de la Unión Europea se utilicen materiales pertenecientes a terceros (incluidos los elementos de bancos de imágenes), es fundamental identificarlos, adquirir los derechos y acreditarlos.

Los titulares de cualquier fotografía u otro material que no esté sujeto a los derechos de autor de la Unión Europea o del organismo respectivo con personalidad jurídica deberán autorizar directamente el uso o reproducción de cada uno de estos elementos, salvo cuando se aplique una excepción o limitación a los derechos de autor (como la excepción por cita). Estos elementos deben figurar en la mención de derechos de autor. A menos que el permiso obtenido o la licencia concedida por el titular de los derechos de autor impongan una forma particular de crédito, podrá utilizarse la siguiente redacción:

Para cualquier uso o reproducción de elementos que no sean propiedad [de la Unión Europea/del órgano respectivo con personalidad jurídica], podrá ser necesario solicitar la autorización directamente de los respectivos titulares de derechos. [La Unión Europea/el organismo respectivo con personalidad jurídica] no posee los derechos de autor de los siguientes elementos:

  • cubierta, [elemento afectado], [fuente: por ejemplo Unsplash.com];
  • página …, [elemento afectado], [fuente: por ejemplo Fotolia.com], [autor], todos los derechos reservados;
  • página …, [elemento afectado], [fuente: por ejemplo Getty Images], [autor], con licencia de CC BY 2.0 [+ enlace a la licencia];
  • [ilustración/foto/etc.], p. …, © [nombre del artista], [año], todos los derechos reservados.

Aunque se recomienda mencionar individualmente todos los elementos de terceros, si esto no es viable técnicamente, y siempre que todos estos elementos se hayan indicado a lo largo de la publicación, en la mención de derechos de autor podrá utilizarse la siguiente cláusula general:

Para cualquier uso o reproducción de elementos que no sean propiedad [de la Unión Europea/del órgano respectivo con personalidad jurídica], podrá ser necesario solicitar la autorización directamente de los respectivos titulares de derechos.

Licencias Creative Commons que cubren elementos de terceros

En las publicaciones de la Unión Europea podrán utilizarse elementos de terceros autorizados bajo licencias Creative Commons o que se hayan declarado de dominio público. Al utilizar estos elementos, es esencial cumplir las condiciones impuestas por las distintas licencias Creative Commons.

Como se indica en el punto 5.4.2, la Comisión y el Tribunal de Cuentas han optado por la licencia CC BY 4.0 para la publicación de sus propias obras.

Derechos de imagen y de la personalidad y otros derechos

El uso de una imagen en la que figuren personas identificables puede requerir la verificación del derecho a la intimidad u otros derechos de la personalidad similares. Estos derechos son distintos de los derechos de autor u otros derechos de propiedad intelectual y no deben confundirse con ellos. Por tanto, independientemente de la titularidad de los derechos de autor de una imagen (Unión Europea o un tercero), es necesario confirmar que la persona o personas representadas en ella han dado su autorización para cada uso previsto de su imagen. Por ejemplo, las licencias Creative Commons, al tratarse de licencias de derechos de autor, no incluyen los derechos a la intimidad ni los derechos de la personalidad entre los derechos que se conceden.

Además, en algunos países puede ser necesario solicitar un permiso adicional para utilizar la imagen de una obra de arte (por ejemplo, una pintura, una escultura o un edificio original).

tip:

Para cualquier pregunta, póngase en contacto con el servicio encargado de los derechos de autor en la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (OP-COPYRIGHT@publications.europa.eu).