7.2.4. Régimen lingüístico de las instituciones

El Consejo determina las normas por las que se rigen las lenguas de las instituciones; actualmente hay 24 lenguas oficiales y de trabajo.

El artículo 290 del Tratado CE (actualmente artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y el artículo 190 del Tratado Euratom establecen que el Consejo fije, por unanimidad, «sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», el régimen lingüístico de las instituciones de la Unión.

Sobre esta base, el Consejo adoptó, el 15 de abril de 1958, el Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, que ha sido modificado por las diferentes actas de adhesión.

En la actualidad, las lenguas oficiales y las lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión Europea son veinticuatro (véase el punto 7.2.1).

Irlandés

Hasta el 31 de diciembre de 2006, el irlandés no aparecía en la lista de lenguas de trabajo de las instituciones de la Unión Europea en virtud de un acuerdo de 1971 entre Irlanda y la Comunidad que estipulaba que el irlandés era lengua oficial de la Comunidad; en él se establecía que solo el Derecho primario (Tratados y convenios entre Estados miembros) sería redactado en esta lengua.

A partir del 1 de enero de 2007, el irlandés es considerado lengua oficial de la Unión Europea a todos los efectos, existiendo una derogación transitoria para un período prorrogable de cinco años [véase el Reglamento (CE) n.o 920/2005 del Consejo, de 13 de junio de 2005 (DO L 156 de 18.6.2005, p. 3)], que estipula que «las instituciones de la Unión Europea no estarán sujetas a la obligación de redactar todos los actos en irlandés y a publicarlos en este idioma en el Diario Oficial de la Unión Europea», excepto en el caso de los reglamentos adoptados conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. Esta derogación fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016 por el Reglamento (UE) n.o 1257/2010 del Consejo (DO L 343 de 29.12.2010, p. 5). Fue nuevamente prorrogada por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/2264 del Consejo (DO L 322 de 8.12.2015, p. 1). La excepción para el irlandés dejó de aplicarse el 1 de enero de 2022.

info:
¿Irlandés o gaélico?

Contrariamente a ciertos usos, estos dos términos no son sinónimos:

«Gaélico» se aplica al grupo de lenguas de los hablantes célticos de Irlanda y de Escocia
«Irlandés» se aplica a la lengua de los hablantes célticos de Irlanda

La primera lengua oficial de Irlanda es el irlandés (el inglés goza del estatuto de segunda lengua oficial).

Maltés

El Consejo adoptó, el 1 de mayo de 2004, una serie de medidas de excepción temporales en relación con la redacción y publicación de actos en maltés en el Diario Oficial de la Unión Europea. Estas medidas debían aplicarse durante un período de tres años, prorrogable un año, a todos los actos, excepto a los Reglamentos adoptados en codecisión [véase el Reglamento (CE) n.o 930/2004 del Consejo (DO L 169 de 1.5.2004, p. 1)]. Tras este período inicial de tres años, el Consejo decidió dar por finalizadas estas medidas en 2007.