7.1.2. Orden de enumeración de los Estados

El orden de enumeración difiere entre los Estados miembros y los países no pertenecientes a la UE, así como en el texto y en los cuadros.

Estados miembros

Texto

Al citar los Estados miembros se seguirá el orden protocolario (orden alfabético común de los nombres geográficos en su lengua de origen; véase el punto 7.1.1).

Cuadros

Es recomendable utilizar los nombres de los países en la lengua de publicación (supuesto A). En ciertos casos, sin embargo, y por razones técnicas (composición única de los cuadros en los documentos multilingües), los países podrán mencionarse en su lengua de origen (supuesto B). En ambos casos, la enumeración de los Estados se hará siguiendo el orden protocolario.

Tabla 1. Supuesto A
Estado miembro Fecha de la firma Entrada en vigor
Bélgica 21.12.1990 1.1.1991
Bulgaria 1.2.2007 15.2.2007
Chequia 10.10.2005 1.1.2006
Dinamarca 10.10.1991 1.1.1992
Alemania 1.9.1990 1.1.1991
Estonia 1.9.2005 1.1.2006
Irlanda 12.12.1990 1.1.1991
Grecia 10.10.1990 1.1.1991
España 3.2.1991 1.6.1991
Francia 3.3.1991 1.6.1991
Croacia 1.1.2013 1.7.2013
Italia 10.10.1991 1.1.1992
Chipre 10.10.2005 1.1.2006
Letonia 10.10.2005 1.1.2006
Lituania 10.10.2005 1.1.2006
Luxemburgo 10.10.1990 1.1.1991
Hungría 10.10.2005 1.1.2006
Malta 10.10.2005 1.1.2006
Países Bajos 11.11.1990 1.1.1991
Austria 10.12.1990 1.1.1991
Polonia 10.10.2005 1.1.2006
Portugal 1.3.1991 1.6.1991
Rumanía 1.2.2007 15.2.2007
Eslovenia 10.10.2005 1.1.2006
Eslovaquia 10.10.2005 1.1.2006
Finlandia 1.2.1991 1.6.1991
Suecia 3.3.1991 1.1.1992
Tabla 2. Supuesto B
Estado miembro Fecha de la firma Entrada en vigor
Belgique/België 21.12.1990 1.1.1991
България 1.2.2007 15.2.2007
Česko 10.10.2005 1.1.2006
Danmark 10.10.1991 1.1.1992
Deutschland 1.9.1990 1.1.1991
Eesti 1.9.2005 1.1.2006
Éire/Ireland 12.12.1990 1.1.1991
Ελλάδα 10.10.1990 1.1.1991
España 3.2.1991 1.6.1991
France 3.3.1991 1.6.1991
Hrvatska 1.1.2013 1.7.2013
Italia 10.10.1991 1.1.1992
Κύπρος 10.10.2005 1.1.2006
Latvija 10.10.2005 1.1.2006
Lietuva 10.10.2005 1.1.2006
Luxembourg 10.10.1990 1.1.1991
Magyarország 10.10.2005 1.1.2006
Malta 10.10.2005 1.1.2006
Nederland 11.11.1990 1.1.1991
Österreich 10.12.1990 1.1.1991
Polska 10.10.2005 1.1.2006
Portugal 1.3.1991 1.6.1991
România 1.2.2007 15.2.2007
Slovenija 10.10.2005 1.1.2006
Slovensko 10.10.2005 1.1.2006
Suomi/Finland 1.2.1991 1.6.1991
Sverige 3.3.1991 1.1.1992

Terceros países o terceros países combinados con Estados miembros

Texto

En el interior del texto, en el caso de una enumeración de terceros países o de terceros países combinados con Estados miembros, el orden varía según la lengua de publicación. En las publicaciones en español se utilizará el orden alfabético español:

Australia, Dinamarca, España, Japón, Rumanía, etc.

Cuadros

La composición única de los cuadros exige la adopción de un sistema de clasificación idéntico para todas las lenguas. Por este motivo, los países se clasificarán por orden alfabético de sus códigos (terceros países solos o combinados con los Estados miembros); en tal caso conviene que los códigos respectivos figuren preferentemente en la primera columna del cuadro, con el fin de que la clasificación sea clara para el lector, tal como se indica a continuación.

Código del país Parte contratante Producción (toneladas) Personal afectado (miles)
AT Austria 50 000 75
AU Australia 70 000 120
BE Bélgica 25 500 38
CH Suiza 12 500 15
CN China 750 000 1 500
DK Dinamarca 22 000 40
JP Japón 150 000 150
NL Países Bajos 32 000 45
NZ Nueva Zelanda 45 000 51
SE Suecia 10 000 15
US Estados Unidos 350 000 220

Los nombres de los países (segunda columna) deben figurar siempre en la lengua de publicación. Podrá figurar, incluso, únicamente la columna de los códigos, siempre y cuando se proporcione la explicación de sus significados en un glosario, situado, de manera preferente, al comienzo de la publicación.

Si los Estados miembros de la Unión Europea se mencionan en un solo bloque al inicio del cuadro, deberán seguir siempre el orden protocolario (véase el primer cuadro del punto 7.1.1).

NB:

Tras su retirada de la Unión Europea, el Reino Unido es considerado como un tercer país más al que no cabe otorgar ninguna posición especial. Por ejemplo, en los gráficos o cuadros en que los Estados miembros aparecen seguidos, en primer lugar, de los países del Espacio Económico Europeo y, a continuación, de una serie de terceros países, el Reino Unido figurará entre estos últimos, clasificado por orden alfabético de los códigos ISO.